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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 33
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Artículo 33
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            Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de marzo del dos mil nueve.

 

 

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