Artículo
7º—La Comisión
estudiará las solicitudes presentadas y podrá requerir la ampliación de la
información suministrada para complementarla, cuando se justifique
técnicamente. Una vez completo el expediente respectivo, la Comisión contará con un
plazo de 10 días naturales posterior a la reunión en que se conozca la
solicitud, para comunicar por escrito su autorización o negativa a la
celebración de la actividad, debiendo motivar su decisión en caso de ser
negativa.
Dicha
decisión podrá ser recurrida con los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
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