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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35443 >> Fecha 05/03/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35443 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—La Comisión estudiará las solicitudes presentadas y podrá requerir la ampliación de la información suministrada para complementarla, cuando se justifique técnicamente. Una vez completo el expediente respectivo, la Comisión contará con un plazo de 10 días naturales posterior a la reunión en que se conozca la solicitud, para comunicar por escrito su autorización o negativa a la celebración de la actividad, debiendo motivar su decisión en caso de ser negativa.

 

            Dicha decisión podrá ser recurrida con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación para ante el Ministro de Agricultura y Ganadería, conforme a la Ley General de la Administración Pública.


 

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