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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35505 >> Fecha 24/04/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35505 - Articulo 2
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Artículo 2
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            Artículo 2º—Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes, de Salud, de Economía, Industria y Comercio y de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, velarán dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación de la presente guía.


 

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