Artículo
4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta
Nº 207 del 1º de noviembre del 1995, artículo 68, para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 68.—En el caso de que
se produjere un derrame o algún otro incidente durante el trasiego, la persona
encargada del material peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:
Al Sistema de Emergencias
9-1-1.
(Así
reformado el aparte anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero
de 2010)
A su contratista (jefe).
Al dueño, arrendatario o
fletador del vehículo.
Al expedidor o dueño del
material peligroso.”
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