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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35505 >> Fecha 24/04/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35505 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 24715-MOPT-MEIC-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 207 del 1º de noviembre del 1995, artículo 68, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 68.—En el caso de que se produjere un derrame o algún otro incidente durante el trasiego, la persona encargada del material peligroso deberá notificar o hacer que se notifique:

Al Sistema de Emergencias  9-1-1.

(Así reformado el aparte anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de febrero de 2010)

A su contratista (jefe).

Al dueño, arrendatario o fletador del vehículo.

Al expedidor o dueño del material peligroso.”

 


 

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