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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35505 >> Fecha 24/04/2009 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35505 - Articulo 5
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Artículo 5
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            Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de abril del dos mil nueve

 

 

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