Artículo 3°.- Modifíquese
el texto del Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos,
Decreto Ejecutivo Nº 24715, publicado en La Gaceta Nº 207 del 1º de
noviembre de 1995, y del Reglamento para el Manejo de los Desechos Peligrosos
Industriales, Decreto Ejecutivo Nº 27001, publicado en La Gaceta Nº 101
del 27 de mayo de 1998, para que donde se consigna “Guía de Respuesta en Caso
de Emergencia” se lea “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos
Peligrosos”.
En
el resto de la normativa nacional en donde se estipule el cumplimiento de la
“Guía de Respuesta en Caso de Emergencia”, procédase a sustituir dicho
nombre por el de “Ficha de Emergencia para el Transporte de Productos
Peligrosos”.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 35861 del 4 de
febrero de 2010)
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