EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política,
27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,
1 y 7 de la Ley Nº
3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública,
Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Decreto
Ejecutivo Nº 34075-MEP, del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública.
Considerando:
1º—Que la educación es una prioridad
para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad,
así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y
la exclusión social.
2º—Que
la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema
educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y
aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico,
cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.
3º—Que
el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el
ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los
elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes
del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de
Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.
4º—Que
las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la
organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la
instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en
el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las
comunidades educativas.
5º—Que
el Consejo Superior de Educación (CSE), por medio del Acuerdo Nº 04-30-08, del
30 de junio de 2008, aprobó el documento El Centro Educativo de Calidad como
Eje de la
Educación Costarricense-, como marco de referencia para la
consolidación de centros educativos con una identidad institucional propia, con
mayor autonomía relativa, mayor capacidad de decisión y mayor participación de
la comunidad educativa. Dicho Acuerdo constituye un instrumento estratégico
para orientar el accionar de las Direcciones Regionales de Educación y para
promover el logro de una educación de calidad como un derecho para todos los
habitantes del país.
6º—Que
las Direcciones Regionales de Educación, además de velar por el cumplimiento de
la política educativa, deben dirigir estudios e investigaciones para promover
la contextualización y pertinencia de la misma, conciliando el currículum
nacional con las particularidades regionales y locales, con el propósito de
convertir cada centro educativo en un espacio de convivencia y de encuentro con
la comunidad, respetuoso de la diversidad cultural y del medio ambiente, capaz
de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.
7º—Que
la Ley N° 7426,
Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de
Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales
y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra
sociedad. En este contexto, el impulso de la educación intercultural es
fundamental para la contextualización de la política educativa.
8º—Que
por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado
en el Alcance Nº 25 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio
de 1994, se promulgó el Reglamento de la Organización Administrativa de las
Direcciones Provinciales de Educación, el cual no se adecua a las necesidades
actuales del sistema educativo costarricense ni a la dinámica que deben enfrentar
las Direcciones Regionales de Educación.
9º—Que
para promover una transformación continua del sistema educativo costarricense
se requiere fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública,
tanto en el nivel central como en el regional, reduciendo de manera gradual el
excesivo centralismo y acercando la prestación de los servicios a las
comunidades educativas, por medio de las Direcciones Regionales de Educación.
10.—Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio
de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, se
requiere contar con una organización administrativa flexible y articulada,
capaz de adaptarse a los cambios del entorno nacional e internacional, que
contribuya al desarrollo de una institucionalidad más democrática, transparente
y participativa, sustentada en la satisfacción oportuna de las necesidades de
las comunidades educativas.
11.—Que
para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, de
acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo
(PND) 2006-2010, se propuso impulsar un proceso de reforma institucional, el
cual consta de dos etapas complementarias y sucesivas. La primera etapa, relacionada
con la reestructuración de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación
Pública, con el propósito de establecer una organización administrativa más
coherente y menos dispersa, sustentada en procesos estratégicos de largo plazo,
que a su vez permitan enfrentar los problemas estructurales que arrastra el
sistema educativo costarricense. La segunda etapa, relacionada con la
reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación, con el objetivo de
redefinir su organización administrativa y crear las condiciones técnicas,
administrativas y tecnológicas requeridas para acercar la prestación de los
servicios a las comunidades educativas.
12.—Que la primera etapa de este proceso de reforma
institucional del Ministerio de Educación Pública, así concebido, condujo a la
promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP del 18 de octubre de 2007,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de
2007, por medio del cual se estableció la nueva Organización Administrativa de
las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.
13.—Que
para impulsar la segunda etapa de la reforma institucional del Ministerio de
Educación, cuyo objetivo es acercar la prestación de los servicios a las
comunidades educativas por medio de las Direcciones Regionales de Educación, se
requiere promover un proceso de desconcentración mínima de la gestión
institucional del Ministerio de Educación Pública. Dicha desconcentración
mínima consistirá en aspectos operativos que se mantienen concentrados en las
Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, entre los cuales
destacan los siguientes: a) servicios de apoyo y trámites relacionados con el
funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, b)
servicios de apoyo y trámites relacionados con la gestión del recurso humano y
c) servicios de apoyo y trámites relacionados con la dotación de
infraestructura y equipamiento, así como con la ejecución de los programas de
equidad.
14.—Que para promover este proceso de desconcentración mínima
es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales
de Educación. Específicamente, se requiere redefinir su organización
administrativa, actualizar sus funciones y competencias, así como crear
condiciones para que su accionar contribuya al logro de los objetivos de
racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de
cuentas que orientan una gestión pública moderna. Asimismo, se requiere dotar a
las Direcciones Regionales de Educación de mayor autonomía relativa para el
desempeño de sus funciones y competencias, fortalecer los servicios de asesoría
pedagógica para brindar un acompañamiento oportuno y permanente al personal
docente destacado en los centros educativos, redefinir y fortalecer sus
competencias en materia administrativa y financiera, así como renovar el
sistema de supervisión educativa, partiendo del reconocimiento de que la
supervisión es una función institucional que se ejerce tanto desde el nivel
central y regional, como en el seno de los centros educativos.
15.—Que
para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas se
requiere adicionalmente revisar, actualizar y redefinir la conformación
geográfica de las Direcciones Regionales de Educación, precisando en este
contexto los territorios indígenas reconocidos y su necesaria vinculación con
las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, se requiere revisar la
conformación de los Circuitos Educativos.
16.—Que
la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios
indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación,
deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7316 del 3 de
noviembre de 1992, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de
1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de
1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 26 de abril de
1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.
17.—Que
de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº
33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de
Educación Pública, por medio del oficio DPI-2311-2009, del 19 de agosto de
2009, brindó el criterio técnico favorable al proyecto de reestructuración de
las Direcciones Regionales de Educación aprobado por el Ministro de Educación
Pública, en su calidad de Ministro Rector.
18.—Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713
del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73
del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la
Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas
Laborales, el Ministerio de Educación Pública remitió al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio
DM-4586-09-2009 del 24 de agosto de 2009, copia de la nueva organización
administrativa de las Direcciones Regionales de Educación aprobada y del
correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito de
registro establecido en la normativa vigente.
19.—Que
de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713
del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del
17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio
del oficio DM-638-09 del 8 de setiembre de 2009, verifica y comunica que el
Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos por
la normativa para el registro de la nueva estructura organizacional aprobada
para las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,
DECRETAN:
La Organización Administrativa de las Direcciones Regionales
de Educación del
Ministerio
de Educación Pública
CAPÍTULO I
De las generalidades
Artículo 1º—El presente decreto
tiene por objeto establecer la Organización
Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE)
del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el
nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la
prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de
la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.