Artículo
37.—Los Directores y las Directoras Regionales de Educación dependerán
jerárquicamente del Ministro de Educación Pública y ostentarán su
representación ante las organizaciones públicas y privadas regionales
relacionadas con la educación, así como en los organismos interinstitucionales
y en los actos oficiales en los que sea requerido, cuando tal representación
haya sido establecida.
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