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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35513-MEP

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

            En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política, 27, 28 inciso 2) acápite b, 59 y 113 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública, 1 y 7 de la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965 Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957 Ley Fundamental de Educación, Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP, del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

 

Considerando:

 

            1º—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar de la colectividad, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la desigualdad y la exclusión social.

            2º—Que la sociedad del conocimiento global exige la consolidación de un sistema educativo flexible, dinámico e integrado, capaz de enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades inherentes al desarrollo social, económico, cultural, científico y tecnológico, tanto a nivel nacional como internacional.

            3º—Que el Ministerio de Educación Pública (MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del Título Sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y los respectivos reglamentos.

            4º—Que las Direcciones Regionales de Educación (DRE), como parte integral de la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, constituyen la instancia representativa e integradora del sistema educativo costarricense en el nivel regional, así como el vínculo formal entre el nivel central y las comunidades educativas.

            5º—Que el Consejo Superior de Educación (CSE), por medio del Acuerdo Nº 04-30-08, del 30 de junio de 2008, aprobó el documento El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense-, como marco de referencia para la consolidación de centros educativos con una identidad institucional propia, con mayor autonomía relativa, mayor capacidad de decisión y mayor participación de la comunidad educativa. Dicho Acuerdo constituye un instrumento estratégico para orientar el accionar de las Direcciones Regionales de Educación y para promover el logro de una educación de calidad como un derecho para todos los habitantes del país.

            6º—Que las Direcciones Regionales de Educación, además de velar por el cumplimiento de la política educativa, deben dirigir estudios e investigaciones para promover la contextualización y pertinencia de la misma, conciliando el currículum nacional con las particularidades regionales y locales, con el propósito de convertir cada centro educativo en un espacio de convivencia y de encuentro con la comunidad, respetuoso de la diversidad cultural y del medio ambiente, capaz de enfrentar la discriminación en todas sus manifestaciones.

            7º—Que la Ley N° 7426, Ley del Día de las Culturas del 23 del agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 21 de setiembre de 1994, establece la responsabilidad del Ministerio de Educación Pública de promover la enseñanza de todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico de nuestra sociedad. En este contexto, el impulso de la educación intercultural es fundamental para la contextualización de la política educativa.

            8º—Que por medio del Decreto Ejecutivo Nº 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en el Alcance Nº 25 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 29 de julio de 1994, se promulgó el Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, el cual no se adecua a las necesidades actuales del sistema educativo costarricense ni a la dinámica que deben enfrentar las Direcciones Regionales de Educación.

            9º—Que para promover una transformación continua del sistema educativo costarricense se requiere fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, reduciendo de manera gradual el excesivo centralismo y acercando la prestación de los servicios a las comunidades educativas, por medio de las Direcciones Regionales de Educación.

            10.—Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, tanto en el nivel central como en el regional, se requiere contar con una organización administrativa flexible y articulada, capaz de adaptarse a los cambios del entorno nacional e internacional, que contribuya al desarrollo de una institucionalidad más democrática, transparente y participativa, sustentada en la satisfacción oportuna de las necesidades de las comunidades educativas.

            11.—Que para fortalecer la capacidad de gestión del Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2006-2010, se propuso impulsar un proceso de reforma institucional, el cual consta de dos etapas complementarias y sucesivas. La primera etapa, relacionada con la reestructuración de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, con el propósito de establecer una organización administrativa más coherente y menos dispersa, sustentada en procesos estratégicos de largo plazo, que a su vez permitan enfrentar los problemas estructurales que arrastra el sistema educativo costarricense. La segunda etapa, relacionada con la reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación, con el objetivo de redefinir su organización administrativa y crear las condiciones técnicas, administrativas y tecnológicas requeridas para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas.

            12.—Que la primera etapa de este proceso de reforma institucional del Ministerio de Educación Pública, así concebido, condujo a la promulgación del Decreto Ejecutivo Nº 34075-MEP del 18 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 212 del 5 de noviembre de 2007, por medio del cual se estableció la nueva Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

            13.—Que para impulsar la segunda etapa de la reforma institucional del Ministerio de Educación, cuyo objetivo es acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas por medio de las Direcciones Regionales de Educación, se requiere promover un proceso de desconcentración mínima de la gestión institucional del Ministerio de Educación Pública. Dicha desconcentración mínima consistirá en aspectos operativos que se mantienen concentrados en las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, entre los cuales destacan los siguientes: a) servicios de apoyo y trámites relacionados con el funcionamiento de las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, b) servicios de apoyo y trámites relacionados con la gestión del recurso humano y c) servicios de apoyo y trámites relacionados con la dotación de infraestructura y equipamiento, así como con la ejecución de los programas de equidad.

            14.—Que para promover este proceso de desconcentración mínima es necesario fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de Educación. Específicamente, se requiere redefinir su organización administrativa, actualizar sus funciones y competencias, así como crear condiciones para que su accionar contribuya al logro de los objetivos de racionalidad, eficacia, eficiencia, oportunidad, transparencia y rendición de cuentas que orientan una gestión pública moderna. Asimismo, se requiere dotar a las Direcciones Regionales de Educación de mayor autonomía relativa para el desempeño de sus funciones y competencias, fortalecer los servicios de asesoría pedagógica para brindar un acompañamiento oportuno y permanente al personal docente destacado en los centros educativos, redefinir y fortalecer sus competencias en materia administrativa y financiera, así como renovar el sistema de supervisión educativa, partiendo del reconocimiento de que la supervisión es una función institucional que se ejerce tanto desde el nivel central y regional, como en el seno de los centros educativos.

            15.—Que para acercar la prestación de los servicios a las comunidades educativas se requiere adicionalmente revisar, actualizar y redefinir la conformación geográfica de las Direcciones Regionales de Educación, precisando en este contexto los territorios indígenas reconocidos y su necesaria vinculación con las Direcciones Regionales de Educación. Asimismo, se requiere revisar la conformación de los Circuitos Educativos.

            16.—Que la atención de las comunidades educativas localizadas en los territorios indígenas reconocidos, por parte de las Direcciones Regionales de Educación, deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7316 del 3 de noviembre de 1992, Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 234 del 4 de diciembre de 1992, la Ley Indígena Nº 6172 del 29 de noviembre de 1977 y su reglamento, y el Decreto Ejecutivo Nº 22072-MEP del 25 de febrero de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 78 del 26 de abril de 1993, Subsistema de Educación Indígena y sus reformas.

            17.—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, la Dirección de Planificación Institucional (DPI) del Ministerio de Educación Pública, por medio del oficio DPI-2311-2009, del 19 de agosto de 2009, brindó el criterio técnico favorable al proyecto de reestructuración de las Direcciones Regionales de Educación aprobado por el Ministro de Educación Pública, en su calidad de Ministro Rector.

            18.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Educación Pública remitió al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-4586-09-2009 del 24 de agosto de 2009, copia de la nueva organización administrativa de las Direcciones Regionales de Educación aprobada y del correspondiente informe técnico, para que se cumpla con el requisito de registro establecido en la normativa vigente.

            19.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 33713 del 26 de marzo de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 73 del 17 de abril de 2007, Reforma del Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), por medio del oficio DM-638-09 del 8 de setiembre de 2009, verifica y comunica que el Ministerio de Educación Pública ha cumplido con los requisitos establecidos por la normativa para el registro de la nueva estructura organizacional aprobada para las Direcciones Regionales de Educación. Por tanto,

 

DECRETAN:

La Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación del

Ministerio

de Educación Pública

 

CAPÍTULO I

De las generalidades

 

            Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto establecer la Organización Administrativa de las Direcciones Regionales de Educación (DRE) del Ministerio de Educación Pública (MEP) y sus relaciones estructurales con el nivel central y las comunidades educativas, con el propósito de organizar la prestación de los servicios de educación, así como velar por el cumplimiento de la política educativa en todos los ciclos, niveles y modalidades.


 

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