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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 35
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Artículo 35
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            Artículo 35.—La Dirección de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su valoración y aprobación.


 

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