Artículo
35.—La Dirección
de Planificación Institucional, en coordinación con las Direcciones Regionales
de Educación, revisará cada cinco años, contados a partir de la entrada en
vigencia del presente decreto, la conformación de los Circuitos Educativos. Los
cambios propuestos serán presentados a las autoridades superiores para su
valoración y aprobación.
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