Artículo 39.—Para
facilitar los procesos de planificación y coordinación, la Dirección contará con
dos instancias complementarias: el Consejo Asesor Regional y el Consejo de
Supervisión de Centros Educativos. Asimismo, contará con un foro de reflexión y
participación social denominado Consejo de Participación Comunal.
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