Artículo
4º—Para la interpretación del presente decreto, la supervisión es una función
inherente a los sistemas educativos, dirigida al mejoramiento continuo del
proceso enseñanza-aprendizaje y de la capacidad de gestión de los centros
educativos, en todos los ciclos, niveles y modalidades. La supervisión
educativa, consecuentemente, es una función institucional estrechamente
vinculada a la administración del sistema educativo, que se ejerce desde el
nivel central y regional, así como en el seno de los centros educativos.
Involucra, de manera directa e indirecta, a todos los actores que intervienen
en el proceso educativo, cada uno en su ámbito de competencia.
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