Artículo
56.—El Consejo de Participación Comunal será presidido
por el Director o la
Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria,
dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre. Para efectos de control y
seguimiento, el Director o la Directora Regional llevará un registro de actas
de cada reunión realizada, precisando la agenda, la lista de participantes y
una breve referencia de los temas tratados, así como las recomendaciones que
surjan.
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