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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 56
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Artículo 56
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            Artículo 56.—El Consejo de Participación Comunal será presidido por el Director o la Directora Regional de Educación y se reunirá, de manera ordinaria, dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre. Para efectos de control y seguimiento, el Director o la Directora Regional llevará un registro de actas de cada reunión realizada, precisando la agenda, la lista de participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como las recomendaciones que surjan.


 

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