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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 70
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Artículo 70
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            Artículo 70.—El Departamento de Servicios Administrativos y Financieros se reunirá, de manera ordinaria, una vez por mes, con el propósito de dar seguimiento y evaluar la ejecución de la programación anual, así como coordinar acciones relacionadas con programas y proyectos de alcance nacional, impulsados desde el Viceministerio Administrativo, por medio de las distintas dependencias que conforman el Área Administrativa de las Oficinas Centrales. Para efectos de control y seguimiento, el Jefe del Departamento de Servicios Administrativos y Financieros llevará un registro de actas de las reuniones realizadas, detallando en cada caso la agenda, los participantes y una breve referencia de los temas tratados, así como los acuerdos adoptados.


 

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