SECCIÓN VIII
De las Oficinas de Supervisión
Artículo 73.—El
funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito
Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será
responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el
Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro
educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo.
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