Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35513 >> Fecha 09/09/2009 >> Articulo 73
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 73     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35513 - Articulo 73
Ir al final de los resultados
Artículo 73
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN VIII

 

De las Oficinas de Supervisión

 

            Artículo 73.—El funcionamiento de los centros educativos localizados en cada Circuito Educativo, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, será responsabilidad exclusiva de los Directores y Directoras destacados por el Ministerio de Educación Pública. El Director o Directora de cada centro educativo es el superior jerárquico de todo el personal destacado en el mismo.


 

Ir al inicio de los resultados