Artículo
2º—La Comisión
de Control Interno estará integrada por:
El Director General o quien éste designe,
El Director de Operaciones,
El Director Administrativo Financiero,
El Director(a) del Laboratorio Nacional de
Servicios Veterinarios,
El Director de Inocuidad de Productos de
Origen Animal,
El Director de Cuarentena Animal,
El Director de Medicamentos Veterinarios,
El Director de Alimentos para Animales,
El Director de Salud Reproductiva,
Un representante de la Unidad de Respeto Ambiental
y Gestión de la Calidad,
Un representante de la Auditoría Interna,
Un representante de la Asesoría Jurídica.
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