Artículo 5º—La Unidad de Planificación y
Control Interno, será la
Secretaría Técnica de la Comisión de Control Interno y la responsable de:
a) Coordinar, procesar y divulgar la información relacionada con
riesgos y autoevaluaciones del Sistema de Control Interno del SENASA.
b) Dar seguimiento a los acuerdos que adopte la Comisión de Control
Interno.
c) Convocar, de común acuerdo con la Dirección General,
a la Comisión
de Control Interno.
d) Coordinar y participar en actividades de capacitación y divulgación
de la normativa, metodología y procedimientos relacionados con el control
interno e identificación y valoración de riesgos.
|