Artículo 15
Artículo
15.—Suministro de información a la Administración
Tributaria.
a) El Registro Nacional deberá remitir a la
Dirección, en formato digital, la información de todos los movimientos que
generen cambio de valor.
b) El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
deberá suministrar en formato digital a la Dirección, la información sobre las
tasaciones de los planos de construcción visados.
c) Las municipalidades deberán remitir a la
Dirección, en formato digital, el informe de los permisos de construcción y
valoraciones efectuadas.
Mediante resolución
administrativa, la Dirección indicará la forma, naturaleza, periodicidad y
contenido de los datos a suministrar.
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