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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35515 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35515 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Suministro de información a la Administración Tributaria.

a) El Registro Nacional deberá remitir a la Dirección, en formato digital, la información de todos los movimientos que generen cambio de valor.

b) El Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos deberá suministrar en formato digital a la Dirección, la información sobre las tasaciones de los planos de construcción visados.

c) Las municipalidades deberán remitir a la Dirección, en formato digital, el informe de los permisos de construcción y valoraciones efectuadas.

Mediante resolución administrativa, la Dirección indicará la forma, naturaleza, periodicidad y contenido de los datos a suministrar.


 

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