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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35515 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35515 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Cálculo del impuesto, fecha y forma de pago

 

Artículo 18.—Cálculo del impuesto. El impuesto a pagar por los sujetos pasivos se calculará aplicando de forma progresiva a la base imponible la escala de tarifas contenida en el artículo 5º de la Ley.


 

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