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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35515 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35515 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Pago del impuesto. El impuesto debe pagarse, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su devengo, por los medios, la forma y condiciones que fije mediante resolución la Dirección.

El pago efectuado fuera del plazo produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado y las sanciones que puedan corresponder, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 

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