Artículo 19
Artículo
19.—Pago del impuesto. El impuesto debe
pagarse, a más tardar dentro de los quince días naturales siguientes a su
devengo, por los medios, la forma y condiciones que fije mediante resolución la
Dirección.
El
pago efectuado fuera del plazo produce la obligación de pagar junto con el
tributo adeudado y las sanciones que puedan corresponder, los intereses que
señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
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