Artículo 22
Artículo
22.—Publicación de los parámetros de valoración.
A fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley, la Administración
Tributaria deberá publicar, en la forma, medios y condiciones que estime
convenientes y con una antelación de cuarenta y cinco días al inicio del
período fiscal correspondiente, los parámetros de valoración debidamente
aprobados por ella, para que los sujetos pasivos puedan establecer el valor de
la construcción y el terreno en que se ubica el inmueble de uso habitacional,
objeto del impuesto establecido en la Ley.
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