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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35515 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35515 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio Único

Transitorio Único.—Conforme a lo dispuesto en el Transitorio Único de la Ley, y para efectos de la presentación por primera vez de la declaración correspondiente, la Administración Tributaria deberá publicar, en la forma, medios y condiciones que estime convenientes, los parámetros de valoración, dentro del período comprendido entre la publicación del presente reglamento y la entrada en vigencia de la Ley.


 

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