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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35515 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35515 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23

Artículo 23.—Vigencia. Rige a partir de la entrada en vigencia de la Ley.

 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del 2009.

 

 

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