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 Normativa >> Resolución 4226 >> Fecha 11/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 4226 - Articulo 1
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Artículo 1
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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

 

RESOLUCIONES

 

            Nº 4226-E8-2009.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del once de setiembre de dos mil nueve.

 

            Consulta electoral formulada por el señor Óscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión (P.A.S.E.) en torno a la postulación simultánea de un candidato a Presidente o a Vicepresidente de la República y a Diputado o la postulación simultánea de un candidato a Diputado y a Regidor.

 

Resultando

 

            1º—Por oficio Nº 168-06-09 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 4 de setiembre del 2009, el señor Oscar López Arias, presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión (P.A.S.E.), conforme lo acordado por ese órgano partidario en sesión extraordinaria Nº 28-2009, de las 19:00 horas del 3 de setiembre del 2009, consulta si es posible y legal la postulación de un candidato a Presidente o a Vicepresidente de la República en forma simultánea a la candidatura a Diputado. De igual forma pregunta si es legalmente posible la candidatura a Diputado conjuntamente con la postulación de Regidor (folios 1-3).

 

            2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

 

            Redacta el Magistrado Casafont Odor, y;

 

Considerando:

 

            I.—Legitimación del consultante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política concede al Tribunal Supremo de Elecciones, la potestad de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. En lo conducente, el artículo 12 inciso c) del Código Electoral dispone que estos pronunciamientos se rinden de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquiera de los partidos políticos inscritos.

 

            Dado que en sesión ordinaria Nº 28-2009 de las 19:00 horas del 3 de setiembre del 2009, el Comité Ejecutivo Superior del Partido Accesibilidad sin Exclusión acordó hacer la consulta de interés, procede su evacuación teniendo en cuenta que las dudas existentes surgen en virtud de la aprobación del nuevo Código Electoral, Ley Nº 8765 publicada en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009.

 

            II.—Sobre el fondo de la consulta: A efecto de emitir un pronunciamiento sobre las interrogantes de interés, conviene contestarlas en el orden en que fueron planteadas.

 

“1-) Al no existir prohibición expresa, ¿es posible y legal la postulación simultánea de un candidato a Presidente de la República y a diputado?”.

 

El anterior Código Electoral, en su artículo 74 bis, establecía: 

 

“Artículo 74 bis.—Doble postulación. Los candidatos a la Presidencia de la República podrán ser, al mismo tiempo, candidatos a Diputados si fueren postulados por sus partidos y no existiere impedimento constitucional”.

 

            La norma supra transcrita no fue incluida en el actual Código Electoral por lo que, en el tema de las postulaciones o inscripción de candidaturas, debe estarse a lo preceptuado en la Constitución Política, siendo que los artículos 109 y 132 constitucionales, que establecen los impedimentos para ser Diputado, Presidente y Vicepresidente, respectivamente, no proscriben la doble nominación a Presidente o Vicepresidente en forma simultánea con la postulación a Diputados o viceversa. Bajo esa inteligencia es factible que un candidato a la Presidencia de la República pueda también aspirar al cargo de Diputado, indistintamente que en el actual Código Electoral no se regule ese tema. Ello en el entendido que no existe impedimento constitucional al respecto y que, de acuerdo al principio de legalidad regulado en el numeral 11 de la Carta Fundamental, no cabe imponer restricciones que expresamente no hayan sido previstas en el ordenamiento jurídico positivo.

 

            Valga recordar, sin perjuicio de lo expuesto, que el desempeño simultáneo de ambos cargos- en caso de que el candidato resulte electo en los dos- no es posible de acuerdo a lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política.

 

“2.-) ¿Es posible y legal la postulación simultánea de un candidato a Vicepresidente de la República y diputado?”.

 

            Lo anteriormente expuesto brinda respuesta a esta interrogante, toda vez que los impedimentos para ser elegido Presidente de la República aplican de igual forma para los Vicepresidentes conforme a la letra del artículo 132 constitucional. Además, importa subrayar que las candidaturas a Presidente y Vicepresidente de la República de un partido deben figurar en una misma nómima (artículo 138 párrafo segundo de la Constitución Política).

 

“3.-) Es posible y legal la postulación simultánea de un candidato a diputado de la República y a regidor?”.

 

            El artículo 148 del actual Código Electoral, en lo que atañe a la inscripción de candidaturas, únicamente prohíbe la nominación simultánea como candidata o candidato a diputado por diferentes provincias. En este sentido, de igual manera, debe estarse a lo dispuesto en el texto constitucional cuyo artículo 109 tampoco prohíbe la postulación simultánea de candidatos a diputados y a regidores. El artículo 23 del Código Municipal, de igual manera, no impide la nominación concurrente de regidores y diputados.

 

            En consecuencia, resulta aplicable lo expuesto por este Tribunal, entre otras, en la resolución Nº 2148-E-2005 de las 9:40 horas del 8 de setiembre del 2005 en que se transcribieron algunos antecedentes jurisprudenciales que resuelven el punto:

 

“A propósito de la doble postulación de un candidato en condición de diputado y regidor, ya la jurisprudencia electoral de este Tribunal se ha referido sobre el tema, indicando desde el artículo XV de la sesión Nº 11166 del 13 de junio de 1997, ante consulta formulada por el Comité Ejecutivo del Partido Movimiento Libertario, cuanto sigue:

 

“(...) solicita a este Tribunal se aclare si el principio de doble postulación que señala el artículo 74 bis del Código Electoral podría aplicarse a candidatos a Diputados y Regidores, o sea, si un candidato a Diputado puede ser candidato a Regidor”.

 

Se acuerda contestar: El mismo principio es aplicable a candidatos a diputados y regidores, siempre que el candidato cumpla con los requisitos y no tenga los impedimentos legales respectivos”.

 

Dicho criterio fue ratificado mediante resolución Nº 1543-E-2001 de las 8:35 horas del 24 de julio del 2001, en la cual se indicó:

 

“Este Tribunal no encuentra razón alguna para variar el criterio emitido en esa ocasión, por lo que procede reiterarlo. Cabe precisar, eso sí, que en todo caso el desempeño simultaneo de ambos cargos - de resultar electo - no es posible, a la luz de lo que dispone el artículo 112 de la Constitución Política, que establece, en lo que interesa, que “La función legislativa es también incompatible con el ejercicio de todo cargo público por elección popular”.

 

            No existiendo mérito alguno que conlleve una variación de los conceptos y criterios externados, sí es posible la postulación simultánea de un candidato a diputado de la República y a regidor.

 

POR TANTO:

 

            Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) Es procedente, al no haber impedimento constitucional ni legal, la postulación simultánea de un candidato a Presidente de la República y a Diputado. 2) Es permitida, en igual sentido, la nominación simultánea de un candidato a Vicepresidente de la República y a diputado. 3) No existe impedimento para la postulación concurrente de un candidato a diputado y a regidor.

 

 

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