ARTÍCULO 13.- Financiamiento y servicios no financieros y de desarrollo
empresarial y avales o garantías
En el marco de esta Ley, tendrán
acceso a los recursos para financiamiento, avales o garantías y servicios no financieros
y de desarrollo empresarial y además tendrán tratamiento prioritario y
preferencial, las agrupaciones del TRC que desarrollen proyectos viables y
factibles promovidos por las micros, pequeñas y medianas agrupaciones, en zonas
de menor desarrollo relativo, según lo estipulado por la Ley Nº 8634, Sistema
de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
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