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 Normativa >> Resolución 13 >> Fecha 17/09/2009 >> Articulo 15
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Normativa - Resolución 13 - Articulo 15
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Artículo 15    Estado: Suspendido
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            Artículo 15.—Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2009:

 

8-97, de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.

 

18-97, de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de mil novecientos noventa y siete.

 

25-97 de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete y sus reformas.

 

02-98, de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas.

 

16-00, de las ocho horas del seis de junio de dos mil.

 

47-01, de las ocho horas del día catorce de noviembre de dos mil uno y sus reformas.

 

17-03, de las doce horas del treinta de junio de dos mil tres y sus reformas.

 

08-04, de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil cuatro y sus reformas.

(Así reformado por el artículo 1° de la resolución DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)


 

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