Artículo
15.—Derogatorias. En virtud de la vigencia establecida en el artículo
siguiente, las resoluciones que se detallan a continuación quedan derogadas
para las transacciones que se realicen a partir del 1º de octubre de 2009:
8-97,
de las ocho horas del día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y
siete y sus reformas.
18-97,
de las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de agosto de mil novecientos
noventa y siete.
25-97
de las cuatro horas del treinta de setiembre de mil novecientos noventa y siete
y sus reformas.
02-98,
de las nueve horas del nueve de febrero de mil novecientos noventa y ocho y sus
reformas.
16-00,
de las ocho horas del seis de junio de dos mil.
47-01,
de las ocho horas del día catorce de noviembre de dos mil uno y sus reformas.
17-03,
de las doce horas del treinta de junio de dos mil tres y sus reformas.
08-04,
de las ocho horas del veintiocho de mayo de dos mil cuatro y sus reformas.
(Así
reformado por el artículo 1° de la resolución
DGT-035-2009 del 15 de
diciembre de 2009)
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