(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de
2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución.
De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida
resolución la
Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance
general, determinará la eficacia de esta resolución)
DGT-27-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas
cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria
para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
2º—Que
el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que
toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a
proporcionar a la
Administración Tributaria, la información de trascendencia
tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales
con otras personas.
3º—Que
el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General
de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá
consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en
sus actuaciones de obtención de información.
4º—Que
el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para
quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria,
niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de
trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le
consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con
ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos
salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información
dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se
presente con errores o no corresponda a lo solicitado.
5º—Que
el artículo 15 bis de la Ley
del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por la Ley de Contingencia Fiscal,
publicada en La Gaceta
Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, y el artículo 20 bis de
su Reglamento, establecen que las entidades públicas o privadas que procesen
los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas como adquirentes, deberán
suministrar a la
Administración Tributaria, la información mensual de las
retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior, a más tardar en
los primeros diez días naturales del mes siguiente.
6º—Que
con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las
obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración
dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones
informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los
formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales
estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web
del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se
ponga a disposición de los contribuyentes.
7º—Que
la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los
aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración
informativa.
8º—Que
se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las
transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de
pagos con tarjetas de crédito o débito.
9º—Que
por medio de la presente resolución se regula la presentación de las
declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios
afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la
afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por
tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Modelos de los
formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios
electrónicos D-167 (*)“Declaración semestral de Transacciones Procesadoras de
tarjetas de crédito o débito” y D-168 (*)“Declaración semestral de cambios en la afiliación
de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito” con el propósito
de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de
transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.
- (*)(Así
reformado
por el artículo 2° de la Resolución N°
DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)