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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 1
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Artículo 1    Estado: Suspendido
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(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° de la resolución N° DGT-06-2010 del 15 de febrero de 2010, se suspende en forma temporal los efectos contemplados en esta resolución. De conformidad con lo anterior y de acuerdo con el artículo 3° de la referida resolución la Dirección General de Tributación, mediante resolución razonada de alcance general, determinará la eficacia de esta resolución)  

DGT-27-09.—Dirección General de Tributación, a las once horas cuarenta minutos del día dieciocho de setiembre del dos mil nueve.

 

Considerando:

 

            1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

 

            2º—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada, estará obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.

 

            3º—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, respecto a la forma en que deberá consignarse la información tributaria que se solicitará con carácter general en sus actuaciones de obtención de información.

 

            4º—Que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece sanciones para quienes, pese a estar obligados a decir la verdad a la Administración Tributaria, niegue, oculte o aporte de manera incompleta o falsa, información de trascendencia tributaria, sobre hechos y actuaciones de terceros, que le consten por mantener relaciones económicas, financieras y profesionales con ellos. Asimismo, en su artículo 83 establece una sanción equivalente a dos salarios base, cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo determinado y de un salario base cuando la información se presente con errores o no corresponda a lo solicitado.

 

            5º—Que el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, adicionado por la Ley de Contingencia Fiscal, publicada en La Gaceta Nº 250 de 27 de diciembre del 2002, y el artículo 20 bis de su Reglamento, establecen que las entidades públicas o privadas que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas como adquirentes, deberán suministrar a la Administración Tributaria, la información mensual de las retenciones efectuadas a los afiliados durante el mes anterior, a más tardar en los primeros diez días naturales del mes siguiente.

 

            6º—Que con el objeto de unificar, simplificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de suministro de información, mediante resolución Nº DGT-13-09, la Administración dispuso el empleo obligatorio de medios electrónicos de declaraciones informativas; por lo que se estableció la obligatoriedad en el uso de los formularios que se indican en el artículo 2 de esa resolución, los cuales estarán disponibles a través del portal de Tributación Digital en la página Web del Ministerio de Hacienda, así como en el medio electrónico de ayuda que se ponga a disposición de los contribuyentes.

 

            7º—Que la citada resolución constituye el marco jurídico general que regula los aspectos comunes de las resoluciones específicas para cada declaración informativa.

 

            8º—Que se hace necesario para efectos tributarios, conocer en detalle las transacciones relacionadas con los comercios afiliados a las procesadoras de pagos con tarjetas de crédito o débito.

 

            9º—Que por medio de la presente resolución se regula la presentación de las declaraciones informativas electrónicas de transacciones de pago a comercios afiliados por el uso de tarjetas de crédito o débito; y los cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito. Por tanto:

 

RESUELVE:

 

            Artículo 1º—Modelos de los formularios informativos. Se establecen los modelos de formularios electrónicos D-167 (*)“Declaración semestral de Transacciones Procesadoras de tarjetas de crédito o débito” y D-168 (*)“Declaración semestral de cambios en la afiliación de comercios a procesadoras de tarjetas de crédito o débito” con el propósito de conocer en detalle la información de trascendencia tributaria producto de transacciones realizadas con tarjetas de crédito y débito.

(*)(Así reformado por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)


 

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