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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 2
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Artículo 2    Estado: Suspendido
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            Artículo 2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-167. Se encuentran obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas (Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982) como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. No están sujetos a esta obligación los negocios afiliados.


 

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