Artículo
2º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-167. Se encuentran
obligados a presentar esta declaración todas las entidades, públicas o
privadas, que procesen los pagos de tarjetas de crédito o débito, definidas en
el artículo 15 bis de la Ley
del Impuesto General Sobre las Ventas (Ley Nº 6826 de 8 de noviembre de 1982)
como agentes de retención de dicho impuesto a título de pago a cuenta. No están
sujetos a esta obligación los negocios afiliados.
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