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 Normativa >> Resolución 27 >> Fecha 18/09/2009 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 27 - Articulo 3
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Artículo 3    Estado: Suspendido
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            Artículo 3º—Suministro general de información D-167. En esta declaración debe suministrarse la información sobre cada uno de los negocios o personas afiliadas, para operación con tarjetas - esto es, las personas físicas, jurídicas o cualquier ente colectivo a las cuales haya efectuado pagos o acreditaciones o haya puesto a disposición sumas correspondientes a ventas de bienes y servicios, que hayan sido adquiridos por los tarjetahabientes en el mercado local, durante el período fiscal informado.

 

            Además deberán informarse los montos de ventas de bienes y servicios de negocios o personas afiliadas a los cuales no se les aplicó la retención, con la justificación correspondiente para cada uno de los casos.

 

            En la declaración debe incluirse un detalle con el registro para cada negocio o persona afiliada, indicando su identificación, el monto de la transacción y el monto de la retención practicada durante el período declarado.

 

            El detalle de los registros por afiliado, debe contener la siguiente información:

 

i.  Período. Es el semestre y el año al cual corresponde la retención practicada al afiliado, según lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley del Impuesto General Sobre las Ventas.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Resolución N° DGT-035-2009 del 15 de diciembre de 2009)

ii.  Número de cédula. Corresponde al número de cédula de persona física o jurídica del afiliado, se registra tal y como consta en el documento de identificación. En el caso de extranjeros, debe consignarse el número de identificación especial que le otorgó la Administración Tributaria.

 

iii. Nombre completo o razón social del afiliado. Según se trate de persona física o jurídica, será identificado cuando se registre el número de identificación del afiliado o bien debe ser digitado cuando no esté registrado en las bases de datos correspondientes.

 

iv. Monto base de la retención. Importe acumulado mensual por afiliado.

 

v.  Monto retenido. Importe de la retención mensual practicada al afiliado.

 

vi. Monto de las transacciones sin retención. Debe indicarse el monto detallado por afiliado, de las transacciones sobre las cuales no se efectuó retención, con la indicación del motivo.


 

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