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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35478 >> Fecha 01/09/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35478 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35478-MP-PLAN

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN

NACIONAL Y POLÍTICA

ECONÓMICA

 

            En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 9º, 19, y 21 de la Ley de Planificación Nacional Nº 5525 del 2 de mayo de 1974; los artículos 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001.

 

Considerando:

 

            1.—Que el Principio de Coordinación del Estado se deriva del artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política, según el cual corresponde al Poder Ejecutivo “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas” y cuya finalidad es obtener la unidad de la actuación administrativa del Estado. El artículo anterior y el artículo 188 constitucionales contienen los principios de coordinación y dirección, del Poder Ejecutivo sobre la administración central y descentralizada.

            2.—Que la Ley General de la Administración Pública regula la facultad de coordinación del Poder Ejecutivo en los artículos 26 inciso b) y 27) inciso 1). En razón de hacer valer este principio, el Plan Nacional de Desarrollo, Capítulo V, Eje de Reforma Institucional, dispone como una de sus metas el refuerzo de la capacidad de coordinación política y planificación de la acción institucional. Lo anterior con la finalidad de evitar la duplicación de funciones, mejorar la prestación de servicios públicos y alcanzar una mayor articulación y coordinación.

            3.—Que el artículo 5º del Código Municipal establece que las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local y que las instituciones públicas están obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

            4.—Que según la Ley de Creación y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) su objeto es fortalecer el régimen municipal estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local y promoviendo el constante mejoramiento de la administración pública municipal, mediante la capacitación, la asistencia técnica, el fomento económico, el intercambio de experiencias y la coordinación interinstitucional.

            5.—Que la Ley Sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) Ley Nº 3859 del 7 de abril de 1969, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, actuará como instrumento básico de desarrollo, con el fin de fomentar, orientar, coordinar y evaluar la organización de las comunidades del país, para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social.

            6.—Que el Reglamento de la Ley Nº 3859, artículo 65, decreta que uno de los fines de la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal (CONADECO) es coordinar planes y programas con las municipalidades, liga de municipalidades y Unión Nacional de Gobiernos Locales, dentro de estrategias de descentralización y procesos de modernización del Estado con participación ciudadana organizadas en Asociaciones de Desarrollo Comunal (Integrales y Específicas) en cada uno de sus niveles. A nivel nacional: CONADECO, a nivel provincial: Federación de Uniones Cantonales y Uniones Zonales. En el caso donde estén presentes las uniones zonales estas tendrán participación así como también los Concejos de Distrito.

            7.—Que los Estatutos de la Unión Nacional de Gobiernos locales indican que dicho ente tendrá dentro de sus objetivos las tareas de definir y fortalecer las relaciones y canales de comunicación con el Régimen Municipal, nacional é internacional. Y facilitar el acceso de las municipalidades a una oferta mejorada de asistencia técnica, capacitación y financiamiento.

            8.—Que la Política Nacional de Descentralización y Fortalecimiento de los Gobiernos Locales, señala que el centralismo como estrategia de desarrollo se ha agotado y que ha impedido el crecimiento integral de los cantones, por esta razón, es que se debe avanzar hacia estrategias que hagan efectiva la descentralización a través del traslado de competencias, el fortalecimiento municipal y el desarrollo de las comunidades en forma integral y participación ciudadana a través de asociaciones de desarrollo comunal. Por tanto,

 

Decretan

 

Reglamento de Creación del Sistema para Procesos

de Desarrollo Local Participativo

(PRODELO)

 

            Artículo 1º—Creación y naturaleza. Se crea el Sistema para Procesos de Desarrollo Local Participativo (PRODELO) como un órgano de coordinación interinstitucional cuyo principal objetivo es diseñar, dirigir y ejecutar las políticas institucionales que promuevan) acompañen y brinden el debido seguimiento en los procesos de desarrollo local y participación ciudadana a través de las asociaciones de desarrollo comunal y de los gobiernos locales.


 

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