Artículo
6º—Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del PRODELO estará a cargo del
IFAM, para lo cual dicha institución designará un departamento administrativo
con presupuesto de acuerdo a su Plan de Trabajo anual, elaborado con
anticipación como lo establece la Contraloría General
de la República
para que cumpla con dicho rol y que tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer ante el Consejo Consultivo un plan de trabajo anual y las
bases políticas que considere necesarias para promover el desarrollo local.
2. Ejecutar los acuerdos y directrices del Consejo Consultivo.
3. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por
las diversas instituciones y organizaciones que conforman el Sistema, según sus
mandatos jurídicos y planes institucionales.
4. Brindar asesoría técnica y apoyo administrativo-financiero al
Consejo Consultivo.
5. Cualquier otra función que el Consejo Consultivo le asigne para el cumplimiento
de sus fines.
|