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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35478 >> Fecha 01/09/2009 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35478 - Articulo 6
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Artículo 6
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            Artículo 6º—Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del PRODELO estará a cargo del IFAM, para lo cual dicha institución designará un departamento administrativo con presupuesto de acuerdo a su Plan de Trabajo anual, elaborado con anticipación como lo establece la Contraloría General de la República para que cumpla con dicho rol y que tendrá las siguientes funciones:

 

1. Proponer ante el Consejo Consultivo un plan de trabajo anual y las bases políticas que considere necesarias para promover el desarrollo local.

 

2. Ejecutar los acuerdos y directrices del Consejo Consultivo.

 

3. Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las diversas instituciones y organizaciones que conforman el Sistema, según sus mandatos jurídicos y planes institucionales.

 

4. Brindar asesoría técnica y apoyo administrativo-financiero al Consejo Consultivo.

 

5. Cualquier otra función que el Consejo Consultivo le asigne para el cumplimiento de sus fines.


 

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