ARTÍCULO
2.-
Deróganse los incisos 1, 6 y 7 del
artículo 202 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.° 8508, de
28 de abril de 2006.
Rige
a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, el primer
día del mes de setiembre del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
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