CAPÍTULO III
Del cobro del canon de
regulación
Artículo 5º—Emisión de facturas y
medios de comunicación de los montos adeudados: La SUTEL, emitirá las facturas
del cobro del canon de regulación dentro de los primeros siete días naturales
de cada mes al cobro. La SUTEL
determinará los medios y procedimientos adecuados para la comunicación y cobro
de los montos adeudados por empresa, para el pago de los cánones
correspondientes por cada regulado, a los que se refiere este Reglamento.
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