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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Del Departamento Inmobiliario Registral. Este departamento dependerá directamente de la Subdirección Registral y tendrá a su cargo los Jefes de registradores y los registradores y además de las obligaciones señaladas en las leyes y este Reglamento, al Coordinador Inmobiliario Registral le corresponde:

 

a) Coordinar y revisar periódicamente con los jefes de registradores el funcionamiento de los departamentos a su cargo.

 

b) Auxiliar al subdirector en la elaboración de planes y proyectos de índole registral.

 

c) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de registración de documentos por los funcionarios del Registro.

 

d) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten sus superiores, subalternos y público en general.

 

e) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que conforme a derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.

 

f)  Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la ejecución del proceso.

 

g) Cualquier otra que señale la Dirección o Subdirección Registral.


 

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