Artículo
11.—Del Departamento Inmobiliario Registral.
Este departamento dependerá directamente de la Subdirección Registral
y tendrá a su cargo los Jefes de registradores y los registradores y además de
las obligaciones señaladas en las leyes y este Reglamento, al Coordinador
Inmobiliario Registral le corresponde:
a) Coordinar y revisar periódicamente con los jefes de registradores el
funcionamiento de los departamentos a su cargo.
b) Auxiliar al subdirector en la elaboración de planes y proyectos de
índole registral.
c) Controlar y velar por el adecuado desarrollo de la función de
registración de documentos por los funcionarios del Registro.
d) Atender y resolver consultas verbales y escritas que le presenten
sus superiores, subalternos y público en general.
e) Autorizar la inscripción conjunta de los documentos que conforme a
derecho, y bajo su criterio y responsabilidad determine.
f) Capacitar, instruir y evaluar la labor desempeñada por el personal
a su cargo, así como atender y resolver las consultas que deriven de la
ejecución del proceso.
g) Cualquier otra que señale la Dirección o Subdirección Registral.
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