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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 24
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Artículo 24
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            Artículo 24.—De la presentación de la gestión. El escrito inicial de la gestión administrativa se presentará ante la Dirección. Si faltare algún requisito en el escrito, de los relacionados en el artículo 22 de este Reglamento, se le prevendrá al gestionante para que lo subsane en un plazo no mayor de 15 días. Si no cumpliere con lo exigido se rechazará la gestión y se archivará el expediente.

 

            Si existiendo una inexactitud de origen registral o del levantamiento catastral, surge la inactividad procesal del gestionante; la Subdirección respectiva, deberá seguir con el conocimiento de la gestión de forma oficiosa.


 

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