Artículo
24.—De la presentación de la gestión. El
escrito inicial de la gestión administrativa se presentará ante la Dirección. Si
faltare algún requisito en el escrito, de los relacionados en el artículo 22 de
este Reglamento, se le prevendrá al gestionante para
que lo subsane en un plazo no mayor de 15 días. Si no cumpliere con lo exigido
se rechazará la gestión y se archivará el expediente.
Si
existiendo una inexactitud de origen registral o del levantamiento catastral,
surge la inactividad procesal del gestionante; la Subdirección
respectiva, deberá seguir con el conocimiento de la gestión de forma oficiosa.
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