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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 26
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Artículo 26
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            Artículo 26.—De la notificación. A todos los interesados en un trámite registral se les notificará la solicitud de gestión administrativa planteada, para que se manifiesten según corresponda a sus intereses, por un plazo que no exceda de quince días.

 

            A los interesados o afectados de la inexactitud de origen registral, se les notificará en los domicilios que consten de la publicidad registral por medio de correo certificado mediante el sistema de acuse de recibo, el cual se incorpora al expediente respectivo.

 

            En caso de que la notificación no pueda ser llevada a cabo conforme el sistema de acuses de recibo, se publicará, por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

 

            La notificación al gestionante, se realizará en el lugar o por los medios señalados, de acuerdo al inciso b) del artículo 22 de este Reglamento.

 

            El plazo concedido corre a partir del día siguiente de la notificación o de la publicación del referido edicto.


 

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