Artículo
26.—De la notificación. A todos los interesados
en un trámite registral se les notificará la solicitud de gestión
administrativa planteada, para que se manifiesten según corresponda a sus intereses,
por un plazo que no exceda de quince días.
A
los interesados o afectados de la inexactitud de origen registral, se les
notificará en los domicilios que consten de la publicidad registral por medio
de correo certificado mediante el sistema de acuse de recibo, el cual se
incorpora al expediente respectivo.
En
caso de que la notificación no pueda ser llevada a cabo conforme el sistema de
acuses de recibo, se publicará, por una sola vez un edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.
La
notificación al gestionante, se realizará en el lugar
o por los medios señalados, de acuerdo al inciso b) del artículo 22 de este
Reglamento.
El
plazo concedido corre a partir del día siguiente de la notificación o de la
publicación del referido edicto.
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