Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 27.—Resolución de la Subdirección. Una vez vencidas las audiencias conferidas, la Subdirección o el asesor que ésta designe resolverá dentro del mes siguiente, en resolución debidamente razonada, salvo que la complejidad del mismo amerite extender el plazo para resolver, para lo cual se dictará la resolución interlocutoria correspondiente. Esta resolución se notificará al gestionante, así como a los demás interesados que se hubieren apersonado. Para los demás se tendrá por firme 24 horas después de dictada.


 

Ir al inicio de los resultados