Artículo
27.—Resolución de la Subdirección. Una vez vencidas las audiencias conferidas, la Subdirección o el
asesor que ésta designe resolverá dentro del mes siguiente, en resolución
debidamente razonada, salvo que la complejidad del mismo amerite extender el
plazo para resolver, para lo cual se dictará la resolución interlocutoria
correspondiente. Esta resolución se notificará al gestionante,
así como a los demás interesados que se hubieren apersonado. Para los demás se
tendrá por firme 24 horas después de dictada.
|