Artículo
28.—La inmovilización. Si dadas las audiencias
a los interesados o afectados de la inexactitud de origen registral, existiera
oposición de alguno de ellos en la corrección de la misma; la Subdirección
respectiva o el asesor en quien ésta delegue, mediante resolución fundada,
ordenará la inmovilización de la inscripción de que se trate, hasta tanto no se
aclare el asunto en vía judicial o las partes interesadas o afectadas de la
inexactitud, no lo autoricen, por medio de documento idóneo debidamente presentado
al Registro Inmobiliario, para su calificación e inscripción.
De
igual forma, se procederá, cuando la rectificación del error cause algún
perjuicio a terceros que adquirieron de buena fe, basados en la publicidad
registral y catastral.
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