CAPÍTULO IV:
Del Saneamiento de las
Inexactitudes Extraregistrales
Artículo 31.—Del
saneamiento de las inexactitudes extraregistrales.
Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional de la publicidad registral, si la
inexactitud es atribuible al agrimensor, notario público, autoridad judicial,
administrativa o cualquier otro agente externo al Registro, porque el documento
presentado para su inscripción, contenga una redacción vaga, ambigua o inexacta
o fue generado con ocasión de cualquier tipo de fraude y así lo aceptaran o se
declarare en vía judicial; el saneamiento de la inexactitud de origen extraregistral deberá hacerse mediante una nueva inscripción
motivada, sea por una ejecutoria judicial o un nuevo documento, conforme lo
establecen los artículos 450, 474 del Código Civil y la Ley de Catastro Nacional N° 6545 y su reglamento.
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