Artículo
34.—Requisitos de la solicitud de anotación de una
prevención de inexactitud extraregistral. La
solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extraregistral,
deberá ser presentada en la
Dirección del Registro Inmobiliario, con los siguientes
requisitos:
a) Solicitud por escrito de la anotación de prevención de inexactitud extraregistral, debidamente autenticada por notario.
b) Los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este
Reglamento, según sea el caso.
c) Cancelación de los derechos de Registro respectivos, conforme a la Ley de Aranceles del Registro
Nacional, Número 4564 de 29 de abril de 1970 y sus reformas.
d) Copia debidamente certificada de la denuncia penal respectiva.
e) Los documentos que acrediten los supuestos indicados en el artículo
32.
Cumplidos los requisitos anteriores,
se procederá en lo que expresamente no se le oponga con lo establecido en el
Capítulo III del Título II de este
reglamento.
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