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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 34
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Artículo 34
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            Artículo 34.—Requisitos de la solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extraregistral. La solicitud de anotación de una prevención de inexactitud extraregistral, deberá ser presentada en la Dirección del Registro Inmobiliario, con los siguientes requisitos:

 

a) Solicitud por escrito de la anotación de prevención de inexactitud extraregistral, debidamente autenticada por notario.

 

b) Los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 22 de este Reglamento, según sea el caso.

 

c) Cancelación de los derechos de Registro respectivos, conforme a la Ley de Aranceles del Registro Nacional, Número 4564 de 29 de abril de 1970 y sus reformas.

 

d) Copia debidamente certificada de la denuncia penal respectiva.

 

e) Los documentos que acrediten los supuestos indicados en el artículo 32.

 

            Cumplidos los requisitos anteriores, se procederá en lo que expresamente no se le oponga con lo establecido en el Capítulo III del Título II de este reglamento.


 

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