TÍTULO IV:
Transitorios, Modificaciones y
Derogaciones
CAPÍTULO I:
Disposiciones Transitorias,
Modificatorias,
Supletorias y Derogatorias
Artículo 42.—Disposiciones
Modificatorias. Modifíquese los artículos 1 y 2 del Reglamento del Registro
Público, Decreto Nº 26771-J de 18 de febrero de 1998, para que se lean de la
siguiente manera:
“Artículo 1°—Del Registro.
El Registro Público, tiene bajo su competencia y a solicitud de parte, la
registración y la expedición de certificaciones acerca de sociedades
mercantiles y civiles, asociaciones civiles y poderes de personas físicas,
valiéndose para ello de las técnicas de microfilm, y cualquier otra tecnología
moderna.
Artículo 2°—Definiciones.
Para los fines del presente Reglamento se entenderá por:
a) Ministerio: Ministerio de Justicia.
b) Junta: Junta Administrativa del Registro Nacional.
c) Dirección General: Dirección General del Registro Nacional.
d) Registro o Institución: Registro Público.
e) Direcciones: Dirección de Personas Jurídicas.
f) Dirección: Dirección de Personas Jurídicas.
g) Matrícula: Número con el que se identifica el inmueble registrado.”