Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 43
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 43     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 43
Ir al final de los resultados
Artículo 43
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 43.—Disposiciones Supletorias. En lo no previsto en este reglamento se aplicará en lo que fuere compatible, el Reglamento del Registro Público. Decreto Nº 26771-J- de 18 de febrero de 1998 y sus reformas.


 

Ir al inicio de los resultados