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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 7
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Artículo 7
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            Artículo 7º—Unidades Organizativas del Registro Inmobiliario. El Registro Inmobiliario en su nivel operativo estará constituido por los siguientes departamentos: Catastral Técnico, Catastral Registral, Normalización Técnica e Inmobiliario Registral.

 

            Adicionalmente a las unidades organizativas establecidas en este Reglamento, el Director del Registro Inmobiliario podrá constituir cualesquiera otras que se consideren necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo correspondiente.


 

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