Artículo
7º—Unidades Organizativas del Registro Inmobiliario. El Registro
Inmobiliario en su nivel operativo estará constituido por los siguientes
departamentos: Catastral Técnico, Catastral Registral, Normalización Técnica e
Inmobiliario Registral.
Adicionalmente
a las unidades organizativas establecidas en este Reglamento, el Director del
Registro Inmobiliario podrá constituir cualesquiera otras que se consideren
necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones, procesos y
procedimientos, siguiendo el trámite legal y administrativo correspondiente.
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