CAPÍTULO III
Deberes y atribuciones de los
órganos del Registro Inmobiliario
Artículo 8º—De la Dirección. Además de
los deberes y atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde
al director del Registro Inmobiliario:
a) Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos
sujetos a registro, al resolver los ocursos y
gestiones administrativas.
b) Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones del Registro
Inmobiliario.
c) Ejercer labores de dirección y coordinación sobre la Subdirección Catastral,
la Subdirección
Registral y las dependencias organizativas de ambas, en
procura del adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.
d) Presentar el presupuesto ordinario y extraordinario; y el Plan
Operativo Institucional de su Dirección a la Dirección General.
e) Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y
administrativas.
f) Redactar y revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares
y otros instrumentos técnicos y documentos similares.
g) Emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo,
técnico y administrativo en materia catastral y registral.
h) Establecer y supervisar las funciones del Departamento de
Normalización Técnica y de la Asesoría Jurídica.
i) Ejercer la competencia disciplinaria para que todos los empleados
cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de conformidad con las
disposiciones administrativas y la legislación vigente.
j) Designar en su ausencia el Subdirector que lo reemplazará y el
plazo respectivo.