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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35509 >> Fecha 30/09/2009 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35509 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

 

Deberes y atribuciones de los órganos del Registro Inmobiliario

 

            Artículo 8º—De la Dirección. Además de los deberes y atribuciones que este Reglamento y otras leyes le asignen, corresponde al director del Registro Inmobiliario:

 

a) Ordenar, suspender o denegar la inscripción de los documentos sujetos a registro, al resolver los ocursos y gestiones administrativas.

 

b) Supervisar el cumplimiento de todas las tareas y obligaciones del Registro Inmobiliario.

 

c) Ejercer labores de dirección y coordinación sobre la Subdirección Catastral, la Subdirección Registral y las dependencias organizativas de ambas, en procura del adecuado funcionamiento del Registro Inmobiliario.

 

d) Presentar el presupuesto ordinario y extraordinario; y el Plan Operativo Institucional de su Dirección a la Dirección General.

 

e) Planear, coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas y administrativas.

 

f)  Redactar y revisar informes, reglamentos, instructivos, circulares y otros instrumentos técnicos y documentos similares.

 

g) Emitir y aprobar las directrices de funcionamiento operativo, técnico y administrativo en materia catastral y registral.

 

h) Establecer y supervisar las funciones del Departamento de Normalización Técnica y de la Asesoría Jurídica.

 

i)  Ejercer la competencia disciplinaria para que todos los empleados cumplan estrictamente sus funciones y obligaciones, de conformidad con las disposiciones administrativas y la legislación vigente.

 

j)  Designar en su ausencia el Subdirector que lo reemplazará y el plazo respectivo.


 

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