Artículo
4º—El Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud,
Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta Nº
174 del 9 de setiembre del 2008 y su reforma, otorga a los establecimientos con
categoría de riesgo sanitario C el Permiso Sanitario de Funcionamiento con la
sola presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del citado
reglamento en formato digital a través del Sistema, sin requerir por parte de
dicha institución una autorización expresa, ni entrega del certificado
correspondiente.
No
obstante lo anterior, el Sistema Digital pondrá a disposición del Ministerio
todas las solicitudes tramitadas en las diferentes áreas rectoras, para efectos
de que cada área realice, cuando así lo defina, la fiscalización a posteriori
in situ.
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