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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35528 >> Fecha 31/08/2009 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35528 - Articulo 4
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Artículo 4
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            Artículo 4º—El Ministerio de Salud, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo Nº 34728-S del 28 de mayo del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 174 del 9 de setiembre del 2008 y su reforma, otorga a los establecimientos con categoría de riesgo sanitario C el Permiso Sanitario de Funcionamiento con la sola presentación de los documentos indicados en el artículo 9º del citado reglamento en formato digital a través del Sistema, sin requerir por parte de dicha institución una autorización expresa, ni entrega del certificado correspondiente.

 

            No obstante lo anterior, el Sistema Digital pondrá a disposición del Ministerio todas las solicitudes tramitadas en las diferentes áreas rectoras, para efectos de que cada área realice, cuando así lo defina, la fiscalización a posteriori in situ.


 

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