Artículo
5º—La solicitud y presentación de nuevos requisitos, trámites, procedimientos y
formularios por parte de las instituciones participantes al Sistema Digital de
Formalización de Empresas, deberá estar antecedida de su debida publicación en
el Diario Oficial La Gaceta
conforme al artículo 4º de la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley Nº 8220.
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