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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35422 >> Fecha 07/08/2009 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35422 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Adiciónense los artículos 53 bis, 53 ter, 53 quáter, 66 bis, 95 bis y 111 bis al Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-

Artículo 2º—Adiciónense los artículos 53 bis, 53 ter, 53 quáter, 66 bis, 95 bis y 111 bis al Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, publicado en el Alcance 35 al Diario Oficial La Gaceta 181 del 19 de setiembre de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos son:

 

“Artículo 53 Bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso de bienes por parte del beneficiario.

Con base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente, después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.

La Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de dichas operaciones a la Aduana.

Asimismo, la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la Dirección y al beneficiario.

Cuando se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad del beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210, el beneficiario solicitante debe proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios, según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de los tributos correspondientes. El Ministerio de Hacienda debe verificar en el plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.

En el caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones aduaneras y demás documentación pertinente.”

 

 “Artículo 53 Ter.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda, el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia del aviso publicado en un diario de circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.

b) Copia de toda la documentación presentada por el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello correspondiente de recibido.”

 

“Artículo 53 Quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER. Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo, para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.

A partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la renuncia, todos los beneficios del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de Control para lo que corresponda. Una vez publicado el Acuerdo Ejecutivo en el diario oficial La Gaceta, PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.

Recibida la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada de las actuaciones de este en su condición de auxiliar de la función pública aduanera.”

 

“Artículo 66 Bis.—Suspensión de operaciones productivas. Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el siguiente procedimiento:

I)  Requisitos de la solicitud de suspensión.

a) Justificación de la empresa para suspender operaciones.

b) Fecha a partir de la cual se suspenderán las operaciones productivas.

c) Certificación emitida por un contador público autorizado donde conste el inventario detallado de bienes en propiedad y/o custodia por parte del beneficiario.

d) Que la empresa esté al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley 7210 y sus reformas y este Reglamento.

e) Que la empresa esté al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una declaración jurada emitida por el representante legal.

f)  Que la empresa esté al día en el pago de las cuotas obrero patronales.

g) Que la empresa anuncie su intención de suspender operaciones productivas al amparo del Régimen mediante un aviso que debe publicarse en un diario de circulación nacional.

La solicitud debe estar firmada por el representante legal y estar debidamente autenticada por un abogado.

II)  Trámite ante PROCOMER.

En un plazo máximo de 5 días contados a partir de que la solicitud esté completa, PROCOMER constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y solicitará a la Dirección la verificación del inventario consignado en la certificación aportada por la empresa así como que las instalaciones propuestas sean apropiadas para al resguardo de los bienes. Para tales efectos, PROCOMER deberá remitir copia certificada del expediente de la solicitud de suspensión a la Dirección y a la Aduana de Control correspondiente. Las mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.

III)  Trámite ante la Dirección.

En un plazo máximo de un día hábil, contado a partir de la recepción del expediente de la solicitud de suspensión, la Dirección solicitará a la Aduana de Control que realice una inspección física en las instalaciones del beneficiario a fin de constatar el inventario consignado en la citada certificación y además que las instalaciones cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de los bienes. Las mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean autorizadas como bodegas.

En un plazo máximo de 7 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la Dirección, la Aduana de Control deberá remitir el informe con los resultados obtenidos a la Dirección. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Dirección remitirá el informe correspondiente a PROCOMER y, de resultar favorable, a partir de ese momento no se autorizarán nuevos trámites del beneficiario.

IV) Condiciones de la autorización de suspensión de operaciones productivas.

En caso de que el informe remitido por la Dirección sea favorable, PROCOMER, en el plazo de 5 días hábiles, recomendará a COMEX autorizar la suspensión. El Poder Ejecutivo autorizará la suspensión en los siguientes términos:

a) Plazo de la suspensión: la suspensión se otorgará por un plazo máximo de un año. En caso de que del beneficiario requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar nuevamente la solicitud siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el presente artículo.

b) Incentivos sujetos a plazo: la suspensión no afectará el cómputo de los plazos de disfrute de los beneficios establecidos en el artículo 20 de la Ley 7210, con excepción del beneficio concedido en el incido b) de dicho artículo para la maquinaria y equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el beneficiario reanude sus operaciones.

c) Obligaciones de la empresa: el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el acuerdo ejecutivo y el contrato de operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.

d) Inventario: el inventario de mercancías ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser objeto de ningún movimiento durante el plazo de la suspensión de operaciones.

V) Comunicación a la Dirección.

Una vez notificado al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión, PROCOMER comunicará inmediatamente a la Dirección la autorización de suspensión a fin de que dicho órgano suspenda temporalmente al auxiliar de la función pública aduanera. A partir de este momento, se suspenderán todas las operaciones al amparo del Régimen, lo que implica la obligación para el beneficiario de mantener en custodia y sin movimiento alguno el inventario verificado por la Aduana de Control.

En situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a la Dirección la autorización para realizar operaciones aduaneras al amparo del Régimen, siempre y cuando dichas operaciones sean necesarias para la reconstrucción y equipamiento del beneficiario, de previo a la reanudación de las operaciones. En estos casos, la Aduana de Control deberá verificar la situación de caso fortuito o fuerza mayor.”

 

“Artículo 95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca. Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.

Las operaciones indicadas se podrán realizar en las instalaciones de la aduana, de un depósito aduanero o en las instalaciones del beneficiario.

El beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al transportista y a la aduana de control, de manera inmediata. De encontrarse diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas, el beneficiario deberá comunicarlo dentro del plazo de 3 horas, contado a partir de la finalización del tránsito.

El ingreso al Régimen deberá presentarse al día hábil siguiente de la finalización del tránsito.

La inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma, con solo una comunicación que efectúe la autoridad aduanera.”

 

“Artículo 111 Bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los siguientes lineamientos:

a) El beneficiario deberá presentar ante la Aduana de Control, la solicitud de destrucción correspondiente. Cuando los instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta solicitud será transmitida electrónicamente por el beneficiario a la Aduana de Control.

b) La autoridad aduanera deberá disponer de la participación de un funcionario en la destrucción de las mercancías, conforme a los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.

c) Una vez presentada o transmitida la información sobre las mercancías, la destrucción se efectuará a más tardar en un día hábil si se trata de mercancías perecederas y en 3 días hábiles para los demás casos.

d) Habiéndose presentado la solicitud de destrucción, el funcionario aduanero deberá coordinar lo correspondiente en los plazos indicados, a efecto de presenciar junto con un representante del beneficiario, la destrucción de las mercancías y verificar la elaboración del acta que para tales efectos se levante.

e) Si transcurridos los plazos indicados, dicho funcionario no se presentare, el beneficiario podrá proceder con la destrucción en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural después de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que incurran en tal omisión.”


 

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