Artículo 2º—Adiciónense los artículos 53 bis,
53 ter, 53 quáter, 66 bis, 95 bis y 111 bis al
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008, publicado en el Alcance N° 35 al Diario Oficial
La Gaceta N° 181 del 19 de setiembre de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cuyos textos son:
“Artículo
53 Bis.—Liquidación de Tributos ante el Ministerio
de Hacienda. El beneficiario debe presentar a la Aduana de Control una
certificación emitida por un Contador Público Autorizado, en la cual se detalle
el inventario de los bienes ingresados al amparo del Régimen. La Aduana de
Control informará inmediatamente a la Dirección para que inhabilite el ingreso
de bienes por parte del beneficiario.
Con
base en la certificación indicada en el punto anterior, el beneficiario debe
identificar los bienes que serán traspasados, reexportados o importados
definitivamente. En caso de existir bienes reexportados o importados definitivamente,
después de haber realizado el inventario, debe aportar los documentos que
respalden la ejecución de tales operaciones, según corresponda.
La
Aduana de Control debe verificar mediante una inspección física el inventario
de bienes suministrado por el beneficiario, en el plazo máximo de 10 días
hábiles, contados a partir de la recepción de la información completa. Para
todos los efectos, se entenderá como fecha de cese de operaciones el momento en
que la Aduana de Control efectuó la inspección indicada y emite el informe
correspondiente. Una vez cumplido lo anterior, el beneficiario debe tramitar
las declaraciones aduaneras que correspondan, según el destino que le otorgue a
las mercancías, lo cual debe efectuarse dentro de los 15 días hábiles posteriores
a la emisión del informe de inspección por parte de la Aduana y comunicar de
dichas operaciones a la Aduana.
Asimismo,
la Aduana de Control debe certificar que el beneficiario renunciante no tiene
obligaciones tributario-aduaneras pendientes, que existe la mencionada
liquidación de inventarios y la debida inspección de instalaciones. En el plazo
de 5 días hábiles debe remitirse dicha certificación a PROCOMER con copia a la
Dirección y al beneficiario.
Cuando
se requiera excluir del Régimen la infraestructura o edificaciones propiedad
del beneficiario y éstas han sido construidas utilizando algún tipo de
beneficio fiscal contemplado por la Ley Nº 7210, el beneficiario solicitante
debe proceder al reintegro de los tributos correspondientes a tales beneficios,
según lo determine el Ministerio de Hacienda. Para realizar el cálculo
correspondiente, el beneficiario debe presentar ante esa entidad un peritaje
realizado por un profesional acreditado ante el Colegio Federado de Ingenieros
y Arquitectos. Dicho peritaje debe indicar la cantidad, el valor y descripción
individual de cada uno de los materiales utilizados para la determinación de
los tributos correspondientes. El Ministerio de Hacienda debe verificar en el
plazo de 10 días hábiles que se efectuó la liquidación de los tributos
correspondientes. Asimismo, debe remitir certificación de esta situación a
PROCOMER, con copia al beneficiario, a la Aduana de Control y a la Dirección en
un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de verificada la liquidación correspondiente.
En el
caso de que el área a excluir se haya construido sin hacer uso de los
beneficios fiscales, la certificación de contador público autorizado debe hacer
constar tal situación, con vista en las facturas de compra y/o declaraciones
aduaneras y demás documentación pertinente.”
“Artículo 53 Ter.—Trámite de solicitud de renuncia ante PROCOMER. Una
vez presentada la documentación correspondiente ante el Ministerio de Hacienda,
el beneficiario debe presentar inmediatamente la solicitud de renuncia ante
PROCOMER, acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia del aviso publicado en un diario de
circulación nacional donde manifieste su intención de renunciar al Régimen.
b) Copia de toda la documentación presentada por
el beneficiario ante las instancias del Ministerio de Hacienda, con el sello
correspondiente de recibido.”
“Artículo
53 Quáter.—Trámite de renuncia ante PROCOMER.
Una vez que PROCOMER ha recibido las certificaciones emitidas por el Ministerio
de Hacienda, enunciadas en el artículo 53 bis y verificado el cumplimiento de
los requisitos indicados en el artículo anterior, PROCOMER debe remitir un
informe al Ministro de Comercio Exterior, sobre la procedencia o improcedencia
de la solicitud de renuncia. Dicho informe será remitido al Poder Ejecutivo,
para que resuelva lo pertinente sobre la renuncia presentada.
A
partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo en el cual se acepta la
renuncia, todos los beneficios del Régimen quedan sin efecto. PROCOMER
comunicará la notificación de dicho acuerdo a la Dirección y a la Aduana de
Control para lo que corresponda. Una vez publicado el Acuerdo Ejecutivo en el
diario oficial La Gaceta, PROCOMER devolverá al beneficiario el depósito de
garantía, previo rebajo de cualesquiera sumas pendientes de pago.
Recibida
la comunicación del Acuerdo Ejecutivo de renuncia y su notificación al
beneficiario, la Dirección emitirá una resolución donde se revoca la condición
de auxiliar de la función pública aduanera al beneficiario renunciante, sin
perjuicio de la potestad de la autoridad aduanera para iniciar en fecha
posterior, los procedimientos administrativos por la responsabilidad derivada
de las actuaciones de este en su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.”
“Artículo
66 Bis.—Suspensión de operaciones productivas.
Los beneficiarios podrán solicitar a PROCOMER la suspensión de las operaciones
productivas al amparo del Régimen. Para tales efectos se deberá seguir el
siguiente procedimiento:
I) Requisitos de la solicitud de suspensión.
a) Justificación de la empresa para suspender
operaciones.
b) Fecha a partir de la cual se suspenderán las
operaciones productivas.
c) Certificación emitida por un contador público
autorizado donde conste el inventario detallado de bienes en propiedad y/o
custodia por parte del beneficiario.
d) Que la empresa esté al día en el pago del
derecho por el uso del Régimen y en las demás obligaciones previstas en la Ley N° 7210 y sus reformas y este Reglamento.
e) Que la empresa esté al día en el cumplimiento
de sus obligaciones tributario-aduaneras, lo cual debe evidenciarse con una
declaración jurada emitida por el representante legal.
f) Que la empresa esté al día en el pago de las
cuotas obrero patronales.
g) Que la empresa anuncie su intención de
suspender operaciones productivas al amparo del Régimen mediante un aviso que
debe publicarse en un diario de circulación nacional.
La
solicitud debe estar firmada por el representante legal y estar debidamente
autenticada por un abogado.
II) Trámite ante PROCOMER.
En un plazo máximo
de 5 días contados a partir de que la solicitud esté completa, PROCOMER
constatará el cumplimiento de los requisitos antes señalados y solicitará a la
Dirección la verificación del inventario consignado en la certificación
aportada por la empresa así como que las instalaciones propuestas sean
apropiadas para al resguardo de los bienes. Para tales efectos, PROCOMER deberá
remitir copia certificada del expediente de la solicitud de suspensión a la
Dirección y a la Aduana de Control correspondiente. Las mercancías deberán
permanecer resguardadas en una bodega dentro de parque, o bien, en las
instalaciones de un depositario aduanero. Para estos efectos, las empresas
ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus instalaciones sean
autorizadas como bodegas.
III) Trámite ante la Dirección.
En un plazo máximo
de un día hábil, contado a partir de la recepción del expediente de la
solicitud de suspensión, la Dirección solicitará a la Aduana de Control que
realice una inspección física en las instalaciones del beneficiario a fin de
constatar el inventario consignado en la citada certificación y además que las
instalaciones cuentan con las condiciones adecuadas para la debida custodia de
los bienes. Las mercancías deberán permanecer resguardadas en una bodega dentro
de parque, o bien, en las instalaciones de un depositario aduanero. Para estos
efectos, las empresas ubicadas dentro de parque podrán gestionar que sus
instalaciones sean autorizadas como bodegas.
En un plazo máximo
de 7 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la Dirección, la Aduana
de Control deberá remitir el informe con los resultados obtenidos a la
Dirección. En un plazo máximo de 2 días hábiles, la Dirección remitirá el
informe correspondiente a PROCOMER y, de resultar favorable, a partir de ese
momento no se autorizarán nuevos trámites del beneficiario.
IV) Condiciones de la autorización de suspensión
de operaciones productivas.
En caso de que el
informe remitido por la Dirección sea favorable, PROCOMER, en el plazo de 5
días hábiles, recomendará a COMEX autorizar la suspensión. El Poder Ejecutivo
autorizará la suspensión en los siguientes términos:
a) Plazo de la suspensión: la suspensión se
otorgará por un plazo máximo de un año. En caso de que del beneficiario
requiera prorrogar dicho plazo, deberá tramitar nuevamente la solicitud
siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el presente artículo.
b) Incentivos sujetos a plazo: la suspensión no
afectará el cómputo de los plazos de disfrute de los beneficios establecidos en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, con excepción del
beneficio concedido en el incido b) de dicho artículo para la maquinaria y
equipo con más de cinco años de haberse importado con franquicia. En virtud de
lo anterior, el citado plazo de cinco años se verá suspendido hasta que el
beneficiario reanude sus operaciones.
c) Obligaciones de la empresa: el cumplimiento de
las obligaciones contempladas en el acuerdo ejecutivo y el contrato de
operaciones se suspenderán, con excepción del pago del canon, el cual deberá
cancelarse en los términos dispuestos por la normativa correspondiente.
d) Inventario: el inventario de mercancías
ingresadas al amparo del Régimen no podrá ser objeto de ningún movimiento
durante el plazo de la suspensión de operaciones.
V) Comunicación a la Dirección.
Una vez notificado
al beneficiario el acuerdo ejecutivo que autoriza la suspensión, PROCOMER
comunicará inmediatamente a la Dirección la autorización de suspensión a fin de
que dicho órgano suspenda temporalmente al auxiliar de la función pública
aduanera. A partir de este momento, se suspenderán todas las operaciones al
amparo del Régimen, lo que implica la obligación para el beneficiario de
mantener en custodia y sin movimiento alguno el inventario verificado por la
Aduana de Control.
En situaciones de
caso fortuito o fuerza mayor, el beneficiario podrá solicitar a la Dirección la
autorización para realizar operaciones aduaneras al amparo del Régimen, siempre
y cuando dichas operaciones sean necesarias para la reconstrucción y equipamiento
del beneficiario, de previo a la reanudación de las operaciones. En estos
casos, la Aduana de Control deberá verificar la situación de caso fortuito o
fuerza mayor.”
“Artículo
95 Bis.—Interrupción del tránsito internacional o
interno con fines comerciales en instalaciones de empresas de zona franca.
Se podrá solicitar a la autoridad aduanera la interrupción del tránsito
internacional o interno por más de una vez, para proceder a la descarga, desconsolidación, consolidación y carga de mercancías
destinadas al internamiento, la exportación, o reexportación.
Las
operaciones indicadas se podrán realizar en las instalaciones de la aduana, de
un depósito aduanero o en las instalaciones del beneficiario.
El
beneficiario dará por recibida la mercancía y comunicará su conformidad al
transportista y a la aduana de control, de manera inmediata. De encontrarse
diferencias entre las mercancías declaradas en el tránsito y las recibidas, el
beneficiario deberá comunicarlo dentro del plazo de 3 horas, contado a partir de
la finalización del tránsito.
El
ingreso al Régimen deberá presentarse al día hábil siguiente de la finalización
del tránsito.
La
inobservancia de los procedimientos correspondientes por parte del beneficiario
implicará que la empresa no podrá seguir haciendo uso de la misma, con solo una
comunicación que efectúe la autoridad aduanera.”
“Artículo
111 Bis.—Destrucción de maquinaria, equipo y otras
mercancías. La maquinaria y equipo y demás mercancías ingresadas al amparo
del Régimen, podrán ser destruidos de conformidad con los siguientes
lineamientos:
a) El beneficiario deberá presentar ante la Aduana
de Control, la solicitud de destrucción correspondiente. Cuando los
instrumentos electrónicos así lo posibiliten, esta solicitud será transmitida
electrónicamente por el beneficiario a la Aduana de Control.
b) La autoridad aduanera deberá disponer de la
participación de un funcionario en la destrucción de las mercancías, conforme a
los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aduanas.
c) Una vez presentada o transmitida la información
sobre las mercancías, la destrucción se efectuará a más tardar en un día hábil
si se trata de mercancías perecederas y en 3 días hábiles para los demás casos.
d) Habiéndose presentado la solicitud de
destrucción, el funcionario aduanero deberá coordinar lo correspondiente en los
plazos indicados, a efecto de presenciar junto con un representante del
beneficiario, la destrucción de las mercancías y verificar la elaboración del
acta que para tales efectos se levante.
e) Si transcurridos los plazos indicados, dicho
funcionario no se presentare, el beneficiario podrá proceder con la destrucción
en la presencia de un testigo y deberá levantar el acta correspondiente; copia
de la cual deberá remitir a la Aduana de Control, en el plazo de un día natural
después de efectuada la destrucción. Lo anterior sin perjuicio de la
responsabilidad disciplinaria que pudiera atribuirse a los funcionarios que
incurran en tal omisión.”