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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35506 >> Fecha 06/08/2009 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35506 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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            Artículo 19.—De las normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.


 

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