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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35506 >> Fecha 06/08/2009 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35506 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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            Artículo 21.—Sobre las causas de remoción de los miembros del CORACOPAC: Los miembros del CORACOPAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo motivado del CORACOPAC previa audiencia concedida al interesado.

 

            El acuerdo del CORACOPAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá tomarse mediante mayoría calificada.


 

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