Artículo 21.—Sobre las causas de
remoción de los miembros del CORACOPAC: Los miembros del CORACOPAC podrán
ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la
organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas:
incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios
establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello
mediante acuerdo motivado del CORACOPAC previa audiencia concedida al
interesado.
El
acuerdo del CORACOPAC para la remoción de alguno de sus miembros, deberá
tomarse mediante mayoría calificada.
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