Artículo
3º—En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los
partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán,
además, un exceso de candidatos a Diputados de un veinticinco por ciento, el
cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso
de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela
y dos por cada una de las otras provincias.
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