Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 15 >> Fecha 07/10/2009 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Decreto TSE 15 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

            Artículo 3º—En atención a lo que establece el artículo 151 del Código Electoral, los partidos políticos que participen en la elección de Diputados designarán, además, un exceso de candidatos a Diputados de un veinticinco por ciento, el cual será por lo menos de dos candidatos, por lo que deberán designar un exceso de cinco candidatos a Diputados por la provincia de San José, tres por Alajuela y dos por cada una de las otras provincias.


 

Ir al inicio de los resultados